| Principios
Declaración
de Principios del Productor de Seguros
Creo
en la institución del Seguro, en su futuro y en el Productor de Seguros
como único conducto a través del cual se logra su máximo desarrollo.
En el ejercicio profesional, principios de rectitud y honradez trataré
de conducirme en forma que merezca Confianza y Respeto. Acepto como
Deberes:
HACIA
LA SOCIEDAD
Haré todo lo que esté de mi parte para divulgar información
amplia y precisa sobre la institución del Seguro.
Promoveré
y apoyaré medidas para proteger la vida y la propiedad. Participaré en
aquellas actividades cívicas y filantrópicas que contribuyan al bien
de la sociedad y al progreso de mi país. Apoyaré toda legislación que
favorezca los intereses de la sociedad.
HACIA
MIS CLIENTES
Analizaré con lealtad las necesidades de protección de mis
clientes recomendándoles en forma completa legal y honesta como
cubrirlas. Considerará como secreto profesional todas las informaciones
relativas a mis clientes. Prestaré servicio continuado con máximo
conocimiento, habilidad y eficacia.
HACIA
LAS COMPAÑIAS
Procuraré por medio de divulgación permanente formar la fiel
imagen de las compañías. Evitaré la comparación maliciosa y mal
intencionada de una compañía en detrimento de otra. Me esforzaré por
merecerla confianza que han depositado en mí las compañías, cuidando
la selección de los riesgos mediante información cierta y precisa.
Mantendré el celo necesario en la custodia de los valores de propiedad
de las Aseguradoras, que tenga en depósito.
HACIA
LOS COMPAÑEROS
Cooperaré en todo lo que me sea posible con mis colegas para elevar
el nivel profesional del Productor de Seguros. Consideraré como falta
de ética obtener negocios a base de soborno, descuentos, presiones o
procedimientos desleales. Brindaré todo apoyo en la formación y
desarrollo de Asociaciones y Colegios de Productores de Seguros. Creo
que los principios contenidos en esta declaración llenan mis
aspiraciones y deberes como Productor de Seguros.
En
nuestra 111 Reunión Mundial, hemos aprobado nuestra Profesión de Fe en
favor del Asegurado y nuestra determinación inquebrantable de servirle
en primer lugar a él y sólo a él, ejerciendo y perfeccionando nuestra
función profesional en cuanto partícipes de la institución del
seguro.

Profesión
de Fe de los Productores de Seguros
El Asegurado es la figura conceptual que representa a todos. los
miembros de la sociedad humana, cuyo interés la institución del seguro
tiene la finalidad y el deber de servir y proteger.
Independientemente
de las diferencias en la legislación y en la cultura, hay un aspecto
común en la práctica de los seguros en los distintos países del
mundo, lo cual constituye la distinción constante y necesaria entre las
funciones de los grupos que integran la institución del seguro, en
relación con el interés del Asegurado.
Cabe
a las Aseguradoras la función de asumir los riesgos que el Asegurado
les transfiere, ofreciendo coberturas de seguro que acompañen la
evolución de la tecnología y de las relaciones sociales.
Cabe
a los órganos de Gobierno velar por la estabilidad de la institución,
para preservar, bajo todos los aspectos, su capacidad de responder con
rapidez y eficacia alas necesidades sociales de protección contra la
adversidad.
A
nosotros, Productores de Seguros, cabe la función inconfundible de
definirlas necesidades y de buscar la mejor protección del interés de¡
Asegurado, además de representarlo junto a las Aseguradoras en todas
las circunstancias, ofreciéndole todos los servicios inherentes al
mantenimiento adecuado de los seguros resultantes.
Más
que intermediarios entre el Asegurado y las Aseguradoras y más que
Productores de Seguros, somos los que valoramos y somos los intérpretes
de las necesidades reales del Asegurado, así como administradores y
representantes permanentes de su interés en el campo del seguro.
Conscientes
de la obligación de servir, administrar y defender bien el interés del
Asegurado, los Productores de Seguros consideran su deber estar siempre
determinados en el propósito de perfeccionar su conocimiento y saber en
el campo del seguro, para que sus servicios se vuelvan cada vez más
eficientes.
En
vista de ese objetivo, es indispensable que nosotros, los productores de
Seguro, luchemos de manera constante y obstinada en todos los países
para impedir la intromisión de otras personas, no comprometidas.

Codigo
Universal de Etica Profesional de los Productores de Seguros y
Reaseguros
1.
Principios Generales:
1.1
Los Agentes y Corredores son profesionales, mediadores en el Seguro.
Sus principales funciones son:
- Promover
la previsión y seguridad.
- Asesorar
a los asegurados para la adecuada prevención y cobertura de sus
riesgos personales y patrimoniales.
- Facilitar
a las Aseguradoras la información precisa para que la estimación,
tarifación y asunción de los riesgos se realice correctamente.
- Colaborar
en caso de siniestro con las Aseguradoras y Peritos para una rápida
tramitación y justa liquidación, asistiendo con tal motivo a los
asegurados y beneficiarios.
- Los
Agentes y Corredores no realizan solamente la distribución del
seguro, sino que apodan además una contribución original en el
ofrecimiento de garantías a la medida de las necesidades del
cliente.
1.2
Para el mejor servicio a los asegurados y beneficiados, a las
Aseguradoras y a la Sociedad en general, la mediación en el seguro y
en el Reaseguro debe ser reservada a quienes reúnan las debidas
condiciones de profesionalidad.
1.3
Los Agentes y Corredores realizarán su actividad profesional con el
mayor respeto a las normas jurídicas y deontológicas y a la libre
decisión de las partes.
1.4
Desarrollarán su actividad con la mayor diligencia, buena fe y
sentido de la responsabilidad. Por consiguiente, se considera muy
conveniente la contratación de un seguro de responsabilidad civil
general y profesional.
Realizarán
sin demora los pagos y rendición de cuentas derivados de su gestión
conscientes de que custodian fondos de terceros.
1.5
La publicidad que realicen será moderada y no dará lugar a confusión
con otras actividades.
Al
anunciar u ofrecer sus servicios, respetarán la dignidad de la
profesión, no realizando afirmaciones engañosas o improcedentes
sobre sus condiciones profesionales y la naturaleza y alcance de su
función. En ningún caso anunciarán reducciones, bonificaciones u
otras ventajas que no respondan a una tarificación correcta y a unas
condiciones autorizadas.
1.6
Cuidarán permanentemente su formación profesional y la de sus
colaboradores, actualizando los conocimientos de la técnica
aseguradora.
1.7
Respetarán estrictamente el secreto profesional, salvo autorización
expresa de las partes legítimamente interesadas en el contrato de
seguro.
1.8
Los Agentes y Corredores están obligados a defender y propugnar los
valores humanos y profesionales del presente Código de ética, cuyos
principios y normas deben ser pauta en su propia conducta y en la de
sus colaboradores, aun después de haber cesado en la actividad
profesional.
2.
Normas de conducta comunes para los Agentes y Corredores de Seguros:
a)
Respeto a los asegurados y beneficiarios.
2.1
Los Agentes y Corredores analizarán a fondo las necesidades de seguro
de sus clientes y les recomendarán las medidas de prevención del
riesgo aconsejables, especialmente si inciden en una tarifación más
favorable.
2.2
Explicarán y asesorarán a sus clientes de forma objetiva y veraz
sobre las distintas características, derechos, obligaciones y costes
relativos de los seguros que, a su entender, puedan ser adecuados a
los riesgos que pretendan cubrir.
2.3
Facilitarán su información y asesoramiento únicamente en aquellos
campos donde estén capacitados. Se
abstendrán de ofrecer garantías que no se encuentren expresamente
consignadas en la póliza.
2.4
Podrán siempre los intereses legítimos del cliente y su lealtad al
mismo por encima de su propio beneficio. La cuantía de la retribución
que obtengan por la realización de sus funciones no deberá incidir
en ningún caso en la calidad de servicios.
2.5
Trasladarán con toda diligencia a las partes los documentos e
informaciones complementarias relativos a la contratación del seguro.
Si observaran cualquier error u omisión, procurarán subsanarlo de
inmediato.
Advertirán
al cliente de la necesidad de comunicar oportunamente las
modificaciones de los riesgos y de poner al día las medidas de
prevención y, en función de esta información, aconsejarán la
actualización de la póliza.
2.6
En caso de siniestro, asesorarán al asegurado o beneficiario a
formular la declaración, advirtiéndole las consecuencias de
consignar datos inexactos u omitir circunstancias que afecten a su
valoración y liquidación.
Si
se hubieran hecho cargo de la declaración de siniestro, la trasladarán
sin demora a la Aseguradora; salvo cuando estén facultados por la
misma para actuar en forma distinta.
2.7
Cuando el Agente o Corredor cese en su actividad profesional, lo
advertirá a sus clientes y adoptará las medidas necesarias para que
la atención a los asegurados y beneficiarios se mantenga sin
inconveniente alguno para ellos.
b)
Respecto a Las Aseguradoras:
2.8
Los Agentes y Corredores mantendrán una relación leal con las
Aseguradoras, conscientes de que sólo con una acción coordinada
puede alcanzarse la debida ordenación del mercado de Seguros.
2.9
En ningún momento difundirán información que contenga datos
inexactos, o insuficientemente comprobados, sobre la situación y
actuación de las Aseguradoras. Evitarán comparaciones
malintencionadas de una Aseguradora respecto de otra.
c)
Respecto a sus Colegas y Asociaciones Profesionales:
2.10
Los Agentes y Corredores desarrollarán su actividad profesional bajo
el principio de una competencia leal, absteniéndose de emitir juicios
o hacer comentarios que tiendan a desprestigiar a un colega o a poner
en duda su capacidad profesional.
No
deberán, para obtener operaciones en competencia con sus colegas,
hacer cesión, en todo o en parte, de su justa remuneración, ni
otorgar cualquier compensación económica adicional, ya sea en dinero
o en especie.
2.11
Formularán sus proposiciones de seguro, basándose en de los riesgos
y conocimientos propios, respetando el derecho de la creatividad
profesional de sus colegas. En caso de gestión mancomunada de una
operación de seguro, cumplirán escrupulosamente los pactos que
hicieren entre si para la regulación de esta gestión.
2.12
Denunciarán las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la
profesión, y colaborarán con sus Asociaciones para la mejor defensa
de la misma.
No
permitirán que, al amparo de su nombre, se realicen actividades de
mediación por otras personas que no reúnan los requisitos exigidos
para el ejercicio profesional.
2.13
Procurarán, en caso de controversia entre ellos, la mediación o
conciliación de sus Asociaciones Profesionales, o el arbitraje
nacional o internacional, según costumbre.
d)
Respecto a los Organismos Públicos y a la Sociedad en general:
2.14
Los Agentes y Corredores cooperarán con los Organismos Públicos para
la mejor ordenación del Mercado y, respetando y dejando a salvo el
secreto profesional, denunciarán a través de sus Asociaciones
Profesionales las infracciones que observen.
2.15
Velarán por la protección dé los intereses de la Sociedad en
general, colaborando en las acciones que se promuevan para destacar la
imagen y efectos positivos del seguro.
3.
Normas de Conducta especificas de los Agentes de Seguros:
3.1
El Agente de Seguros debe tener presente que, sin perjuicio de los vínculos
contractuales que le unan a sus respectivas Aseguradoras, su función
de mediación ha de realizarse con la debida lealtad al asegurado,
actuando como elemento de enlace y equilibrio entre la Aseguradora y
sus clientes.
3.2
Guardará fidelidad a las Aseguradoras con las que se encuentre
vinculado. Ha de conocer todas las modalidades de seguro de sus
respectivas Aseguradoras, para ofrecer a los clientes la cobertura más
adecuada.
3.3
Informará a sus Aseguradoras de las condiciones de Mercado y sugerirá
a las mismas nuevas fórmulas o modalidades, que permitan una actuación
competitiva.
4.
Normas de Conducta específicas de los Corredores de Seguros:
4.1
El Corredor de seguros es, ante todo, asesor y consejero de su
cliente, para la mejor protección y cobertura de su persona, bienes y
responsabilidades.
4.2
Deberá conocer ampliamente el Mercado de Seguros, para que de forma
libre e independiente este en condiciones de escoger las Aseguradoras
y las modalidades de protección y cobertura más adecuadas en cada
caso. Informará oportunamente al cliente de las Aseguradoras
seleccionadas para la cobertura del riesgo.
4.3
En calidad de mandatario representará al cliente, en defensa de sus
intereses.
5.
Normas de Conducta específicas de los Corredores de Reaseguros:
5.1
El corredor de Reaseguros actuará como mediador en la colocación de
riesgos entre las Aseguradoras y Reaseguradoras, bajo el principio de
la más absoluta buena fe y respeto a los compromisos adquiridos, aun
siendo verbales.
Se
considerará igualmente mediador en las operaciones en las que haya
obtenido instrucciones de la Cedente con el encargo de colocar el
riesgo, aunque después se produzca relación directa entre las
Entidades para la perfección del contrato de reaseguro.
5.2
Será un consejero en la gestión de riesgos, colaborando con las
partes para salvar las dificultades que puedan presentarse en el
conocimiento del Mercado Internacional de Reaseguro.
5.3
Actuará interpretando y respetando con la mayor equidad las
instrucciones de la Cedente y de la Reaseguradora, consciente de que
su función es la de distribuir los riesgos en el ámbito más
generalizado, para su necesaria dispersión.
5.4
Transmitirá a la Reaseguradora toda la información facilitada por la
Cedente que permita el más exacto conocimiento de los riesgos
originales, la evaluación de la cobertura y su cotización. Estará,
asimismo, obligado a aportar cualquier otra información que conozca y
resulte relevante.
5.5
Consultará la cobertura del riesgo con todas las Reaseguradoras que
considere idóneas, si lo requiere la Cedente, la que decidirá sobre
las condiciones del reaseguro.
5.6
Actuará con la mayor diligencia en la transmisión de los documentos
y en la obtención y gestión fiduciaria de los fondos que le sean
encomendados por las partes.
5.7
Cuidará del mantenimiento de los compromisos y las condiciones de la
cobertura que haya negociado, durante toda su vigencia.
5.8
Convendrá libremente su remuneración con las Reaseguradoras, según
costumbre.
Las
Asociaciones de Agentes y Corredores difundirán este Código entre
sus Asociados, entre las Aseguradoras y Reaseguradoras , Organismos Públicos
y otras Instituciones, promoviendo el respeto y cumplimiento de sus
preceptos, para el mejor desarrollo del Seguro y del Reaseguro.
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